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TÍTULO IV: Normas transitorias

Decreto 4 (2020)

Artículo primero transitorio.

Los convenios para el otorgamiento de prestaciones médicas de la ley Nº 16.744, celebrados por el ISL con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 21.054, cuya duración se extienda después de esa fecha, se sujetarán a la normativa vigente al tiempo de su celebración y hasta su total ejecución, sin que la aplicación de la ley Nº 21.054 pueda considerarse motivo suficiente para la extensión de sus plazos de duración, o de sus eventuales prórrogas o ampliaciones establecidas en las mismas convenciones, o un aumento de sus aranceles.

Artículo segundo transitorio.

En tanto no se dicten las resoluciones a que se refiere el inciso final del artículo 7 del presente reglamento, el ISL deberá observar lo dispuesto en los incisos primero a tercero del referido artículo, para lo cual dictará las resoluciones que correspondan.

Concordancia

TITULO II: Contingencias cubiertas
TITULO III: Administración