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TÍTULO III: Fiscalización y sanciones

Decreto 18

Artículo 13.

La inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones del presente reglamento serán efectuadas por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social y a otros servicios del Estado, en virtud de las leyes que los rijan.

Concordancia

Título I: Normas Generales
TITULO VIII: Disposiciones finales
Ley N° 19345
Decreto Nº 313 (1973)