TÍTULO III: Fiscalización y sanciones
Decreto 18
Artículo 13.
La inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones del presente reglamento serán efectuadas por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social y a otros servicios del Estado, en virtud de las leyes que los rijan.
Concordancia
Título I: Normas GeneralesTITULO VIII: Disposiciones finales
Ley N° 19345
Decreto Nº 313 (1973)