TITULO VI: Disposiciones Finales
Decreto N° 76 (2007)
Artículo 33.
Las instrucciones que sea necesario impartir a los organismos administradores de la Ley N°16.744, para la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento, serán dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 34.
La fiscalización de este reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a la Superintendencia de Seguridad Social y a las demás entidades fiscalizadoras, de acuerdo a sus competencias.