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Título V: De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual

Código del Trabajo

Artículo 211-F.

Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 211-G.

El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitarla manipulación manual habitual de las cargas.

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artículo 211-H.

Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos.
Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo No 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley No 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

Artículo 211-I.

Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo 211-J.

Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores
a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores,
disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

Concordancia

Título I: Normas Generales
Título III: Del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
TITULO I: Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación
TITULO IV: Cotización y financiamiento
TITULO V: Prestaciones
TITULO VI: Evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades
TÍTULO SÉPTIMO: Prevención de Riesgos Profesionales
Decreto Nº 313 (1973)
Decreto N° 109
T I T U L O II: Procedimiento de Evaluación
T I T U L O III: Recargos por Incumplimiento de la Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de las Medidas de Seguridad, Prevención e Higiene
Decreto N° 110
TITULO II: De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada
TITULO VI: De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales
TITULO I: Disposiciones generales
TITULO VI: Disposiciones Finales
T I T U L O I: Disposiciones Generales
T I T U L O III: De las Condiciones Ambientales