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T I T U L O I: Disposiciones Generales

Decreto 594 (1999)

Artículo 1º.

El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

Artículo 2º.

Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

Artículo 3º.

La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

Concordancia

Título I: Normas Generales
Título V: De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual
TITULO VII: Prevención de riesgos profesionales
Ley N° 19345
TÍTULO SÉPTIMO: Prevención de Riesgos Profesionales
Decreto Nº 313 (1973)
TITULO I: Disposiciones Generales
TITULO VI: De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales
TITULO I: Disposiciones generales
TITULO II: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
TÍTULO I: Disposiciones Generales
TÍTULO II: Condiciones específicas de Seguridad y Salud en el Trabajo