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TÍTULO SÉPTIMO: Prevención de Riesgos Profesionales

Decreto Nº 67 (2008)

Artículo 17

El trabajador independiente deberá declarar, al momento de registrarse en una Mutualidad o en el Instituto de Seguridad Laboral , la o las
actividades que desarrolla, indicando el tiempo que les dedica a cada una de ellas, señalando el o los lugares en que las realiza, debiendo actualizar dicha información cada vez que ésta sufra modificaciones, dentro de la semana siguiente a su ocurrencia, conforme al artículo 4° de este reglamento.

Artículo 18

Será obligación de los trabajadores independientes implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que le prescriba su
organismo administrador o las respectivas entidades fiscalizadoras del Seguro Social de la ley N° 16.744.

Sin perjuicio de lo anterior, el organismo administrador deberá aplicarle a los trabajadores independientes afiliados que no implementen las medidas de higiene y seguridad que les prescriban, la multa establecida en el artículo 80 de la ley N° 16.744, como asimismo los recargos en la cotización adicional que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos competentes.

Artículo 19

Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
a aquellos trabajadores independientes que la necesiten.

Artículo 20.

Cuando el trabajador independiente deba realizar labores en dependencias de alguna entidad empleadora, podrá requerir a ésta información de los agentes de riesgo a los que estará expuesto y de las medidas preventivas que requiera adoptar para controlarlos.

Concordancia

Título I: Normas Generales
Título V: De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual
TITULO VII: Prevención de riesgos profesionales
TÍTULO IV: Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes
TITULO I: Disposiciones Generales
TITULO II: De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada
TITULO VI: De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales
TITULO I: Disposiciones generales
T I T U L O III: De las Condiciones Ambientales
TÍTULO II: Condiciones específicas de Seguridad y Salud en el Trabajo