TITULO I: Disposiciones Generales
Decreto N° 40 (1969)
Artículo 1º
El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo.
Para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales.
Artículo 2º
Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.
Concordancia
Título I: Normas GeneralesTítulo III: Del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
TITULO VII: Prevención de riesgos profesionales
Ley N° 19345
TÍTULO IV: Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes
TÍTULO SÉPTIMO: Prevención de Riesgos Profesionales
Decreto Nº 313 (1973)
TITULO III: Administración del Seguro
T I T U L O III: Recargos por Incumplimiento de la Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de las Medidas de Seguridad, Prevención e Higiene
TITULO I: Disposiciones generales
T I T U L O I: Disposiciones Generales
TÍTULO II: Condiciones específicas de Seguridad y Salud en el Trabajo