TÍTULO II: Modalidades y condiciones de contratación con privados
Decreto 4 (2020)
Artículo 4.
Las bases de licitación que tengan por objeto contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas referidas en el artículo 29 de la ley N°16.744, deberán establecer criterios de evaluación que tengan por objeto seleccionar a la mejor o las mejores ofertas presentadas en el proceso licitatorio, de acuerdo a los aspectos técnicos y económicos establecidos en las mismas, y de conformidad a la ley N°19.886 y su reglamento.
Asimismo, mediante resolución fundada del ISL, se fijarán los criterios objetivos e idóneos mediante los cuales se procederá a la derivación de los casos a los prestadores contratados.
Artículo 5.
Cuando el ISL deba celebrar, excepcionalmente y por razones fundadas, convenios de atención para el otorgamiento de determinadas prestaciones médicas a sus afiliados, referidas en el artículo 29 de la ley N°16.744, con un prestador distinto a los establecimientos de salud a que se refiere el decreto supremo N°161, de 1982, del Ministerio de Salud, tales convenios se sujetarán a las normas generales de contratación del Estado y no les serán aplicables los aranceles establecidos en este reglamento.
Artículo 6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.886, el ISL podrá establecer en las bases de licitación que los convenios de atención correspondientes, autoricen al prestador para que convenga con terceros el otorgamiento de las prestaciones pactadas a los afiliados, siempre que en la oferta respectiva se individualicen tales organismos; que se hayan establecido en las bases las condiciones de idoneidad para el otorgamiento de las prestaciones médicas en estos casos; y que las mismas en caso alguno, significarán para el ISL, el pago de aranceles o tarifas superiores a las máximas originalmente pactadas.
Con todo, aun cuando en los respectivos convenios de atención no se estipule la posibilidad de subcontratar los servicios, el prestador podrá proponer al ISL quien podrá autorizarlo en cada oportunidad, previo a la formalización de la subcontratación, y por escrito, cuando ese Servicio tenga por acreditado la idoneidad del subcontratista propuesto, caso en el cual los aranceles o tarifas que acuerden entre el prestador y el tercero no podrán significar para el ISL valores superiores a lo pactado con el respectivo prestador
Concordancia
TITULO II: Contingencias cubiertasTITULO V: Prestaciones
TITULO III: Administración del Seguro
TITULO V: Prestaciones