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T I T U L O VIII: De la Fiscalización y Sanciones

Decreto 594 (1999)

Artículo 131.

Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se hayan cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario.

Concordancia

Título I: Normas Generales
TITULO VII: Prevención de riesgos profesionales
Ley N° 19345
TÍTULO SÉPTIMO: Prevención de Riesgos Profesionales
TITULO VI: Reclamaciones y procedimientos
TÍTULO I: Disposiciones Generales