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TÍTULO I: Disposiciones Generales

Decreto 4 (2020)

Artículo 1.

El Instituto de Seguridad Laboral, en adelante el “ISL” administrará el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la ley N°16.744, en adelante el “Seguro”, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.

El ISL podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas del Seguro con los Servicios de Salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Los convenios de atención para el otorgamiento de las prestaciones médicas del Seguro, en adelante los “convenios de atención”, celebrados por el ISL con los organismos públicos y privados, se someterán a las normas generales de contratación del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que establece el presente reglamento.

Artículo 2.

Los convenios de atención que deba celebrar el ISL, en virtud del artículo 10 de la ley N°16.744, con alguno de los organismos públicos enumerados en el inciso primero del artículo 2 del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones, estarán excluidos de la aplicación de la ley N°19.886, no obstante lo cual se sujetarán a las modalidades, condiciones y aranceles que señala este reglamento.

Artículo 3.

Para los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, y para los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley N °s 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar las prestaciones médicas contempladas en la ley Nº 16.744 cuando así lo solicite el ISL, las que estarán sujetas al pago de las tarifas establecidas, según los aranceles vigentes.

Concordancia

Título I: Normas Generales
TITULO III: Administración
TÍTULO CUARTO: Prestaciones Médicas y Económicas
TITULO III: Administración del Seguro