X

T I T U L O VI: Del Laboratorio Nacional de Referencia

Decreto 594 (1999)

Artículo 117.

El Instituto de Salud Pública de Chile tendrá el carácter de laboratorio nacional y de referencia en las materias a que se refiere los Títulos IV y V de este reglamento. Le corresponderá asimismo fijar los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición que deberán emplearse en esas materias.

Concordancia

TITULO VII: Prevención de riesgos profesionales
Ley N° 19345
T I T U L O IV: De la Contaminación Ambiental
TITULO V: De los Límites de Tolerancia Biológica