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TITULO V: De los Límites de Tolerancia Biológica

Decreto 594 (1999)

Artículo 111.

Cuando una sustancia del artículo 66 registre un indicador biológico, deberá considerarse, además de los indicadores ambientales, la valoración biológica de exposición interna para evaluar la exposición real al riesgo.

Artículo 112.

Para los efectos del presente título los términos siguientes tienen el significado que se expresa:

a. Valoración biológica de exposición interna: colecta sistemática de muestras biológicas humanas con el propósito de determinar concentración de contaminantes o sus metabolitos.

b. Indicador Biológico: Término genérico que identifica al agente y/o sus metabolitos, o los efectos provocados por los agentes en el organismo.

c. Límite de Tolerancia Biológica: cantidad máxima permisible en el trabajador de un compuesto químico o de sus metabolitos, así como la desviación máxima permisible de la norma de un parámetro biológico inducido por estas substancias en los seres humanos

Artículo 113.

Agente Químico  Indicador Biológico Muestra Límite de Tolerancia Biológica Momento de Muestreo
Acetona Acetona Orina 30 mg/100ml Fin de turno Fin de semana laboral.
Arsénico Arsénico Inorgánico (As – I) y sus Metabolitos (DMA+MMA) Orina 50µ/g creat. Al finalizar el tercer día de exposición o al finalizar la semana de trabajo.
Benceno Ac. t,t-Mucónico Orina 0,5 mg/g creat. Fin de turno.
Bromuro de Metilo (*) Ión Sangre Sangre 10 mg/l Antes de aplicar y durante períodos de aplicaciones.
Cadmio Cadmio Orina 10µg/g creat. No crítico.
Cianuro Tiocianatos Orina 6µg/g creat. Fin de turno
Ciclohexano Ciclohexanol Orina 3,2 mg/g creat. Fin de turno. Fin de semana laboral.
Cromo Cromo Orina 30µg/gcreat- Fin de turno. Fin de semana laboral.
Disúlfuro de Carbono Ac. 2 Tiazolidin Carboxílico (TTCA) Orina 5 mg/g creat. No crítico.
Estireno Ac. Mandélico Orina 800 mg/gcreat Fin de turno.
Ac. Fenilglioxilico 240 mg/g creat.
Etil benceno Ac. Mandélico Orina 1.500 mg/g creat. Fin de turno
Fenol Fenol Orina 250 mg/g creat. Fin de turno.
Hexano (n) 2,5 Hexanodiona Orina 4 mg/g creat. Fin de semana de trabajo.
Lindano Lindano Sangre 2µg/100 ml No crítico.
Manganeso Manganeso Orina 40µg/ l No crítico
Mercurio Inorgánico Mercurio Orina

50µg/g creat.

2µg/ 100 ml

No crítico
Mercurio Orgánico Mercurio Sangre 10µg/ 100 ml No crítico.
Metanol Metanol Orina 7 mg/g creat. No crítico.
Metilcloroformo Ac. Tricloroacético Orina 10 mg/ l

Fin de turno

Fin de semana de trabajo

Metiletilcetona MEC Orina 2,6 mg/g creat.

Fin de turno.

Fin de semana laboral.

Metilisobutilcetona MIBC Orina 0,5 mg/g creat.

Fin de turno.

Fin de semana laboral.

Metil – n – butilcetona 2,5 Hexanodiona  Orina 4 mg/g creat.

Fin de turno.

Fin de semana laboral.

Monóxido de Carbono Carboxihemoglobina Sangre Hasta 3,5% (no fumador) Fin de turno.
Pentaclorofenol (PCF) PCF libre plasma Sangre 5 mg7l

Fin de turno.

Fin de semana laboral.

PCF total Orina 2 mg/g creat.
Pesticidas Organofosforados y Carbamatos Actividad de Acetilcolinesterasa Sangre Disminución a un 70% o menos de la actividad registrada antes de la aplicación. Antes del período de aplicación y durante dicho período.
Actividad de AcetilcolinesterasaEritrocitaria Sangre Reducción de la actividad al 70% del valor basal individual. Antes del período de aplicación y durante dicho período.
Plomo Plomo Sangre 40µg/ 100 ml No crítico.
Selenio Selenio Orina 100µg/ 100 ml No crítico.
Tetracloroetileno Ac. Tricloroacético (TCA) Orina 7 mg/ l

Fin de turno.

Fin de semana de trabajo.

Tolueno Tolueno Sangre 0,5 mg/ l Antes de finalizar el último turno de la semana laboral
Tolueno Orina 30 ug./ l Al finalizar la jornada de trabajo.
Tricloroetileno Ac. Tricloroacético Orina 100 mg/ l

Fin de turno.

Fin de semana de trabajo

Ac. Tricloroacético más Tricloroetanol Orina 320 mg/gcreat. (o) 300 mg/l

Fin de turno.

Fin de semana de trabajo.

Xileno Ac. Metilhipúrico Orina 1500 mg/g creat.

Fin de semana laboral.

En el caso de sistema de turnos la muestra se debe tomar al final de la jornada laboral.

Artículo 114

Las concentraciones de los agentes químicos y sus metabolitos serán determinados en muestras biológicas: sangre y orina, en la oportunidad y expresadas de acuerdo a las unidades indicadas en el artículo 113.

Artículo 115

. En caso que la valoración biológica demuestre que han sido sobrepasados los límites de tolerancia biológica indicados en el artículo 113, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias que eviten el daño a la salud del trabajador derivados de las condiciones laborales.

Artículo 116.

En caso que uno o más trabajadores presenten indicadores biológicos alterados de aquellos agentes que están prohibidos de ser usados en los lugares de trabajo, la autoridad sanitaria obligará de inmediato al empleador a tomar las medidas necesarias para evitar el daño a la salud del trabajador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción al Artículo 65 del presente reglamento.

Concordancia

Título I: Normas Generales
TITULO VII: Prevención de riesgos profesionales
Ley N° 19345
TITULO III: Administración del Seguro
TITULO V: Prestaciones
T I T U L O IV: De la Contaminación Ambiental
T I T U L O VI: Del Laboratorio Nacional de Referencia
TÍTULO I: Disposiciones Generales