TÍTULO PRIMERO: Beneficiarios
Decreto Nº 67 (2008)
Artículo 1°
Se considerarán Trabajadores Independientes o por cuenta propia afectos a este reglamento a los indicados en los artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255.
Artículo 2°
Los trabajadores independientes que desarrollen una actividad por la cual perciban rentas del trabajo que no se encuentren contempladas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán cotizar voluntariamente en el Seguro Social indicado, siempre que en el mes correspondiente además coticen para pensiones y para salud.
Concordancia
Título III: Del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades ProfesionalesTITULO I: Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación
TÍTULO IV: Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes
TITULO I: Definiciones y afiliación