TITULO II: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Decreto Nº 101 (1968)
Artículo 7º.
El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2° del artículo 5° de la ley, es el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo; o viceversa, o entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores.
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
Artículo 8º.
La pérdida de órganos o partes artificiales que substituyen a los naturales y ejercen sus funciones debe estimarse como accidente del trabajo, si concurren los demás requisitos legales.
Artículo 9º.
Las expresiones “a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”, empleadas por el inciso 3° del Artículo 5º de la ley, comprenden no sólo los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizaban, sino también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido.
INCISO DEROGADO
Artículo 10
En el caso de los accidentes a que se refiere el Artículo 6º de la ley, éstos no podrán ser considerados para la determinación de la tasa de cotización adicional de acuerdo a lo que establece el respectivo reglamento.
Artículo 11
La calificación y evaluación de las enfermedades profesionales se establecerá en un reglamento especial.
Concordancia
Título III: Del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades ProfesionalesTITULO II: Contingencias cubiertas
Ley N° 19345
TÍTULO IV: Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes
TÍTULO TERCERO: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Decreto Nº 313 (1973)
Decreto N° 109
T I T U L O I: De las Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva
T I T U L O II: Procedimiento de Evaluación
Decreto N° 110
TITULO II: De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada