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TITULO II: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Decreto Nº 101 (1968)

Artículo 7º.

El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2° del artículo 5° de la ley, es el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo; o viceversa, o entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores.  

La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

Artículo 8º.

La pérdida de órganos o partes artificiales que substituyen a los naturales y ejercen sus funciones debe estimarse como accidente del trabajo, si concurren los demás requisitos legales.

Artículo 9º.

Las expresiones “a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”, empleadas por el inciso 3° del Artículo 5º de la ley, comprenden no sólo los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizaban, sino también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido.

INCISO DEROGADO

Artículo 10

En el caso de los accidentes a que se refiere el Artículo 6º de la ley, éstos no podrán ser considerados para la determinación de la tasa de cotización adicional de acuerdo a lo que establece el respectivo reglamento.


Artículo 11

La calificación y evaluación de las enfermedades profesionales se establecerá en un reglamento especial.


Concordancia

Título III: Del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
TITULO II: Contingencias cubiertas
Ley N° 19345
TÍTULO IV: Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes
TÍTULO TERCERO: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Decreto Nº 313 (1973)
Decreto N° 109
T I T U L O I: De las Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva
T I T U L O II: Procedimiento de Evaluación
Decreto N° 110
TITULO II: De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada

Temario