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T I T U L O V: Disposiciones varias

Decreto N° 67 (1999)

Artículo 21

El proceso de evaluación deberá ser realizado íntegramente por el Organismo Administrador al que la entidad empleadora se encuentre adherida al 1° de julio del año que se realice dicho proceso, aun cuando durante dicho proceso, se adhiera o afilie a otro Organismo Administrador.

 

Artículo 22

Cuando una entidad empleadora cambie de Organismo Administrador, el anterior Organismo Administrador deberá proporcionar al nuevo los antecedentes estadísticos necesarios para la aplicación de este Reglamento y la resolución que fije la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le sean requeridos.

Si el cambio se produce durante el período en que se realiza el proceso de evaluación, el organismo encargado de su realización deberá notificar al nuevo la resolución que fije la tasa de cotización adicional, acompañada de los antecedentes que sustentan su cálculo. Además, deberá notificar al nuevo Organismo Administrador, las resoluciones de los recursos interpuestos en contra de dicha resolución

Artículo 23

Las referencias que las normas legales o reglamentarias hagan a las disposiciones del D.S. Nº173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se entenderán hechas a las del presente decreto.

Artículo 24

Este Reglamento regirá a contar del 1º de julio del año 2001, fecha a contar de la cual se deroga el Decreto Supremo Nº173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

No obstante, el inciso primero del Artículo 9 entrará en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente al mes de la publicación en el Diario Oficial de este Reglamento.

Artículo 25

Las resoluciones sobre fijación de la cotización adicional dictadas por los Servicios de Salud y Mutualidades de Empleadores conforme al decreto supremo Nº173 en consideración a la tasa de riesgo, que se encuentren vigentes al 1º de julio del año 2001, regirán hasta el 31 de diciembre de dicho año.

Concordancia

Título III: Del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley N° 19345
TÍTULO IV: Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes
TÍTULO SEXTO: De las Cotizaciones
Decreto Nº 313 (1973)
TITULO IV: Cotizaciones y financiamiento
Decreto N° 109
Decreto N° 110