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TÍTULO SEGUNDO: Afiliación y Procedimiento de Registro

Decreto Nº 67 (2008)

Artículo 3°

Para los efectos de este reglamento, los trabajadores independientes se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se adhieran a alguna Mutualidad de Empleadores. En todo caso, la adhesión a las referidas Mutualidades se regirá conforme a lo establecido en sus estatutos orgánicos.

Con todo, los trabajadores independientes de los artículos 88 y 89 de la ley N°20.255 deberán registrarse en un organismo administrador de la ley N° 16.744,previo a efectuar su primera cotización anual o mensual, según corresponda1.

Para estos efectos, se deberá utilizar el formulario de registro que se indica en el artículo 4°.

Artículo 4°

Los organismos administradores del Seguro Social de la ley N° 16.744 deberán mantener a disposición de los trabajadores independientes un formulario de registro o adhesión, el cual contemplará, a lo menos, las siguientes menciones:

  • a) Individualización del trabajador independiente, incluyendo su nombre completo, domicilio particular y rol único nacional;
  • b) Descripción de la actividad remunerada, profesión u oficio que desarrolla. En el evento que realice diversas labores, deberá consignar como actividad principal aquélla en que destina diariamente más horas de trabajo;
  • c) Indicación de su lugar de trabajo, o del área en que desarrolla sus actividades principales. Si el lugar de trabajo coincide con su domicilio particular, el trabajador deberá señalar las dependencias específicas en que desempeña sus labores;
  • d) Su horario de trabajo diario, y los días de la semana en que desarrolla su actividad;
  • e) Indicar el organismo administrador al cual se encontraba afiliado anteriormente, en caso de ser procedente, y
  • f) Si además es trabajador dependiente, debe identificar la o las entidades empleadoras, su horario de trabajo y el o los organismos administradores a las que ellas se encuentren afiliadas.

Los trabajadores independientes deberan informar al organismo adminostrador en el cual se encuentren afiliados cualquier cambio que se produzca en las menciones señaladas en el inciso anterior.

En caso de cambio en la entidad de afiliación al Seguro de la ley N° 16.744, el respectivo organismo administrador deberá notificar a la entidad en que el trabajador se encontraba afiliado anteriormente.

Los formularios a que se refiere este artículo se ajustarán a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

Concordancia

Título III: Del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
TITULO I: Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación
TÍTULO IV: Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes
TITULO I: Definiciones y afiliación
TITULO III: Administración del Seguro
TÍTULO II: Condiciones específicas de Seguridad y Salud en el Trabajo